Insinuación de Donación
Corresponde al Notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor excede la suma de 50 salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.
Artículo 1º del Decreto 1712 de 1989.
La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos. Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.
Artículo 2º del Decreto 1712 de 1989.
La escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener:
1. La prueba fehaciente valor comercial del bien.
2. La prueba de la calidad de propietario del donante.
3. La prueba de éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia.
Artículo 3º del Decreto 1712 de 1989.
Cuando se trate de bienes para cuya enajenación según la ley, se requiera escritura pública, el mismo instrumento podrá contener la insinuación y la respectiva donación.