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Insinuación de Donación

 

Corresponde al Notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor excede la suma de 50  salarios mínimos  mensuales,  siempre  que  donante  y   donatario   sean plenamente capaces,  lo  soliciten de común  acuerdo  y  no  se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación. 

Artículo 1º del Decreto 1712 de 1989.
La  solicitud deberá ser  presentada  personal  y conjuntamente  por  el donante y el donatario o  sus  apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos. Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.

Artículo 2º del Decreto 1712 de 1989.
La escritura pública correspondiente, además de los requisitos  que  le  son propios y de los exigidos  por  la  ley, deberá  contener: 
1. La prueba fehaciente valor  comercial  del bien.
2. La prueba de la calidad de propietario del donante.
3. La prueba de éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia.

Artículo 3º del Decreto 1712 de 1989.
Cuando se trate de bienes para  cuya  enajenación según la ley, se requiera escritura pública, el mismo instrumento podrá contener la insinuación y la respectiva donación.

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